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  • Consulta : 188529
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 304880

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente abandonar el domicilio conyugal (no hogar) no es delito, pero se requiere que exista el mismo, es decir que si viven en calidad de arrimados en casa de familiares como padres o hermanos de alguno de los cúnyuges, no existe domicilio conyugal y en consecuencia no existe abandono del mismo. Ahora bien, en el caso de que sí exista un domicilio conyugal en donde  la pareja toma decisiones de forma autónoma, encotonces en caso de abandono se debe levantar el acta para efectos contar con la documental que acredite la fecha y circunstancias, si la esposa lo abandono por violencia intrafamiliar así lo deberá declarar ante la autoridad.