Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 188473
  • Autor : VAHER
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 97
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 304788

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es que el C. Juez tiene la faacultad de realizar diligencias para mejor proveer, es decir pueden las partes aportar alguna prueba que no este en el expediente o el C. Juez la puede ordenar como una Inspeccion ocular, girar algun oficio a las dependencias o bancos, etcetera, aunque ya se haya terminado el periodo probatorio, que para el C. Juez nunca concluye hasta que dicta sentencia, esto es para dictar una sentencia justa y que no se sorprenda al C. Juez solamente  con las pruebas aportadas por las partes.