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  • Consulta : 188279
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 311837

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las notificaciones se tardan dependiendo el impulso procesal que le den las partes... es decir, usted o su abogado deben darle los medios conducentes a los acuarios (en efectivo) para que dicho funcionario acuda al domicilio proporcionado en la demanda para poder llevar a cabo el emplazamiento de ley, en caso de que no lo encuentre en el domicilio y se cerciore de que dicho domicilio es correcto y que ahí vive y habita el demando, preguntando a los vecinos que si dicha persona vive, y a que horas podra encontrarlo, si es en horas depues de horarios de labores, debe promover un escrito para solicitar días y horas inhabiles, volviendo despues a dar al actuario los medios para poder hacer el emplazamiento... son varios supuestos, como que no exista el domicilio en la demanda, de que ahí no viva el demandado... es incierto el periodo para hacer el emplazamiento,,, saludos y suerte!!!