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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 13:39 2013-02-26 13:39 desde IP: 201.141.95.31
No necesariamente se querella, primero ejerce sus facultades de comprobación y puede iniciar una visita domiciliaria, compulsa o revisión de gabinete, concluidos en su caso le notificará un crédito fiscal y en su momento, de ser necesario el Procedimiento Administrativo de Ejecución embargando bienes para garantizarlo.
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