- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 187946
- Autor : calamarin
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 700
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5563
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 304235
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 23:01 2013-02-23 23:01 desde IP: 201.152.243.203
La mentablemente los intereses a respetarse son los que se hayan pactado de comun acuerdo entre los contratantes, lo recomendable es llegar a un arreglo ya que la demanda se puede entablar por la Via Ejecutiva Mercantil, en la que solo puede oponer como excpcion las señaladas en el articulo 8 de la LGTOC, el cual señala lo siguiente:
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las
siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el
título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado
deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del
término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en
el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada
judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones
necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Si Usted cree que pueda encontarse en una de estas situaciones contrate a un abaoag'do para que la defienda, en otro de los casos solo va a agastar.
Saludos.
-
Autor





