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  • Consulta : 187889
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 304185

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    acude a la procuraduria de la defensa dle trabajo... para que ellos te hagan tu cuenta...

    si fue en forma justificada... le dieron aviso a la junta local de conciliacion y arbitraje y te dieron copia de la causa del despido... fundada en lo que señale el articulo 47 de la ley federal del trabajo...

    pero si no ocurrio asi... aun cuando haya terminado la relación por la falta de trabajo... tienes que ser LIQUIDADO... y no FINIQUITADO...

    explico..

    liquidar es recibir.... 90 dias de salario... 12 dias de salario por prima de antiguedad... partes proporcionales de aguinaldo... vacaciones... prima vacacional

     

    finiquitar... es solo recibir las partes proporcionales señaladas...