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  • Consulta : 187710
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 304243

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En conclusión. La muerte no extingue la obligación, tan es así que de los bienes del de cujus, de la masa hereditaria se deberá cubrir el pagaré, y tan no se extinguió con la muerte, que el aval responde, y mucho menos se podrá hacer valer la prescripción porque se reconoció el adeudo con pagos parciales recientes.