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AutorRespuesta No: 304243
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Febrero de 2013 01:22 2013-02-24 01:22 desde IP: 201.141.99.224
En conclusión. La muerte no extingue la obligación, tan es así que de los bienes del de cujus, de la masa hereditaria se deberá cubrir el pagaré, y tan no se extinguió con la muerte, que el aval responde, y mucho menos se podrá hacer valer la prescripción porque se reconoció el adeudo con pagos parciales recientes.
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