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  • Consulta : 187710
  • Autor : GILBERTO GABRIEL
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  • Autor
    Respuesta No: 304157

  • GILBERTO GABRIEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si en el pagarè tiene una fecha de vencimienot concreta; a partir de ahi tiene que tomar en cuenta el termino de 3 años para que se venza lo ejecutivo del pagaré. no procedería la via ejecutiva mercantil.

     

    pero eso no le quita el derecho al titular del pagaré de demandar por la vía ordinaria mercantil su reclamo; porque ese derecho vence en 10 años.

     

    lo unico que lo salva es que el abogado de su acreedor desconozca lo que le le planteo.