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AutorRespuesta No: 304154
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Febrero de 2013 23:45 2013-02-22 23:45 desde IP: 201.141.105.29
¿Cómo que la muerte extingue la obligación? No me diga Usted eso Garovalo, de cualquier otro se lo creo pero no de Usted, ¿osea que el beneficiario no puede demandar a lo sucesión del de cujus?
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