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  • Consulta : 187710
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 303941

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La excepción de prescripción se podía oponer al momento de contestar la demanda ya que se excedió de los tres años a partir de la fecha de vencimiento de los documentos, sin embargo como Usted ya ha realizado pagos parciales, con ello ha reconocido el adeudo y por lo tanto interumpido la prescripción que podría oponer, por lo que sí es posible que le demanden los títulos de crédito, los intereses y los gastos y costas del juicio.