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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2013 12:32 2013-02-19 12:32 desde IP: 187.194.35.198
si... necesitas un abogado... que haga la planilla de liquidación y haga el embargo... asimismo... puedes pedir que cambie el estado del convenio a....
Que de conformidad con el artículo 157 de la ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, misma que establece que en MATERIA DE ALIMENTOS, los hijos, tendrán el derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y que los acreedores podemos solicitar o demandar el aseguramiento económico de esta; y que asimismo el artículo 290, en relación con el 295 de la ley en comento, establece que los padres están obligados a dar ALIMENTOS y porque se ha demostrado la FILIACION entre el demandado y los acreedores alimentarios y conforme a lo que señala y ordena el artículo 229 de la Ley Adjetiva Civil sobre que todas las medidas provisionales se decretaran sin audiencia de la contraparte y que su otorgamiento no admitirá recurso alguno, y porque no se han acreditado los ingresos del demandado y por ser los alimentos un derecho IRRENUNCIABLE, por lo que con todo respeto que su investidura merece, pido se me conceda la medida provisional de pago y aseguramiento de alimentos, solicitada desde el momento de presentar la demanda, consistente en EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMIENTICIA PROVISIONAL a cargo del demandado en favor de sus hijos y la promovente, consistente en DOS SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES EN LA ZONA ECONOMICA y que lo es en este momento y usted bien lo sabe, maneja y conoce, de $61.38, por lo que el pago equivaldría a $122.76, por lo que con el mismo respeto, solicito, le haga saber de la medida provisional por medio de actuario y que deberá de hacer depósito judicial de manera QUINCENAL de la cantidad en efectivo de $1,841.40 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 76/100 M.N. en la Oficina Central de Consignaciones, de domicilio conocido, cantidad que pido sea consignada los días 1 y 15 de cada mes a nombre de: BRENDA IVONNE ... , asimismo, le aperciba que de no hacerlo, deberán de proceder multa solo cuantificable por Usía, por desacato a una orden de carácter judicial, obvio, dictada por usted.
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