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  • Consulta : 187026
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 303122

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    legalmente habrá qué esperar la viabilidad del producto, y que nazca vivo.  

    Los primeros meses es conveniente que los pase al lado de la madre, no por cuestiòn legal, sino por cuestión médica, y si la madre lo va a amamantar,  no hay nada superior a eso en cuestión de anticuerpos (los calostros) etc. etc.

    Ya con la constancia de Alumbramiento,  yo recomiendo que LA MADRE BIOLOGICA lo registre como madre soltera.

    Una vez hecho esto, ella EJERCE PATRIA POTESTAD sobre el niño,  y ELLA ES QUIEN puede dar su consentimiento a los padres ADOPTANTES, ante el JUEZ COMPETENTE,  y así el trámite estaría correcto, bien hecho.  Es decir, YA CON ACTA DE NACIMIENTO, los futuros PADRES ADOPTANTES tienen qué iniciar el procedimiento de ADOPCION, pero no ante el DIF, sino ante la autoridad judicial.

    Necesitarán de un licenciado en Derecho como nosotros.

    Saludos.f