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  • Consulta : 187018
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 303148

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Pareciera de su parte y de quienes en su momento le ayudaron u orientaron, que existe un absoluto desconocimiento de las instituciones de la prescripción, ya positiva (usucapion) ya negativa ( liberación). 

    También es obvio que Usted ha estado dando vuelcos y tumbos desordenados en un aspecto crucial a sus intereses patrimoniales por causa de, quiero suponerlo así, no confiar ni contratar con un abogado profesional y competente en materia civil.

    Más extraño parece lo que Usted comenta de que un juez del Estado de México le reconoció derecho a usucapir el inmueble que Usted previamente había adquirido e incluso inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, siendo claro que el juez de marras tampoco tiene una bendita idea de los elementos estructurales de la acción que fue sometida a su consideración.

    El hecho de que Usted haya adquirido un bien inmueble con financiamiento bancario que fue garantizado con un gravamen hipotecario, no significa que el bien sea propiedad de la institución financiera o de cualquiera otra que hubiese adquirido con posterioridad y por cualquier causa el crédito respectivo, pues repito, para que eso sucediera, debió iniciarse alguna acción judicial en contra de Usted reclamando el incumplimiento de las obligaciones convenidas en el contrato fuente del financiamiento, pero no fue así, la inactividad que Usted observó por parte del banco acreedor fue consecuencia de la suspensión de actividades y posterior fusión con alguna otra entidad financiera o bien, por causa de cesión del crédito.

    Ahora bien, la cesión del crédito nunca requiere del consentimiento del deudor, pero sí requiere de una notificación formal del acto jurídico cedente a efecto de dar a conocer al deudor con la mayor certeza posible la identidad del nuevo acreedor de forma tal que el deudor esté en posibilidad de cumplir con las obligaciones convenidas en el contrato original.

    Bajo estas premisas, lo que Usted debió haber promovido no fue un juicio de usucapión, porque esta figura es una forma de adquisición del derecho de propiedad que la ley confiere a los poseedores que no tienen un título formal pero sí cuentan con una justa causa de posesión a virtud de la cual se conducen como dueños, lo cual no es su caso, dado que Usted siempre ha sido dueña de su casa, aunque la deba, y lo es, en virtud de haberla adquirido por otro medio diverso, a saber, un contrato de compraventa. La posesión pues que Usted tiene deviene de un contrato que por sí mismo le confirió la propiedad.

    En formal técnica jurídica lo que Usted debe hacer es iniciar un juicio ordinario civil de prescripción negativa o liberatoria del gravamen hipotecario en contra de la institución que formalmente aparece como el acreedor registral en virtud de haber transcurrido el plazo máximo legal para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato fuente del financiamiento hipotecario. Como parte de las prestaciones de la demanda debe incluir la cancelación del gravamen respectivo ante el Registro Público de la Propiedad incluyendo todas sus anotaciones marginales que se hubiesen efectuado en cualquiera otra sección registral inherente al inmueble de su propiedad, motivo este por el que también deberá ser señalado como demandado el propio Registrador Público de la Propiedad.

    Copie y pegue esta respuesta en un archivo word, imprímala y muéstrela a un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de que, de una buena vez por todas, Usted logre resolver definitivamente este problema que le angustia, o contacte a mi oficina, pulsando el ícono del maletín, si requiere mayor orientación.

    Saludos cordiales.