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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 337247
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Enero de 2014 21:11 2014-01-10 21:11 desde IP: 189.186.237.180
Difiero asquerosamente con los demas foristas por lo siguiente:
El consutante no expone si es el titular del credito ejercido y que mediante el cual se obtuvo en propiedad el inmueble en cuestion, pero si es así, en el contrato que se encuentra inmerso en las escrituras públicas que amparan la propiedad del inmueble tiene un clausulado, en una de ellas aparece una clausula en el cual dice mas o menos asi es causal de rescision el que acreditado dejare de cubrir dos o mas bimestres de los impuestos del predial que..., por lo tanto si el formato de escritura publica es general en el infamiavit, perdon infonavit y que es el que le pide a todos los notarios públicos entonces en la escritura del consultante viene esta clausula y si le demandaron y no se dió cuenta de ello, puede intentar el amparo indirecto, la nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento, cosa que debe ser a través del abogado que contrate, si es que acaso eso procede y eso se va a saber al hacer un estudio minucioso del asunto en cuestion...
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