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AutorRespuesta No: 302883
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 22:18 2013-02-14 22:18 desde IP: 189.134.228.206
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;Esto es lo que dice la LFT con respecto a una deuda contraída por el trabajador con el patrón.
La interpretación literal sería:
No te pueden exigir pagar más de un mes de salario.
El máximo descuento que te pueden hacer es el 30% del excedente del salario mínimo.
Es decir, lo máximo que les vas a tener que pagar son 7,000 pesos, y el máximo descuento que te pueden hacer es aproximadamente 1,500 pesos cada mes hasta que se cubran los 7,000.
Por otro lado:
Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;Así que si te van descontar de tu salario lo tienen que hacer ya.
Esto es salvo una mejor interpretación del foro.
No se porqué la pregunta del finiquito ¿piensas renunciar? y sobre la carta a conciliación no entendo porqué no la recibieron ni qué tipo de carta era.
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