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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2013 10:19 2013-02-15 10:19 desde IP: 201.100.48.19
Creo que estabas casada...por consecuencia es hija de matrimonio...NO puede llegar cualquier persona a demandar reconocimiento eso es falso...
Yo te sugiero mas bien si ya estas divorciada..es muy probable que en el convenio se haya pactado el cumplimiento de una pension alimenticia...en consecuencia de acuerdo a tu platica es muy probable que no cumpla con ella...es ahi donde puedes demandar la perdida de la patria potestad...
Ahora creo que el imss te permite registrar en los servicios a quienes dependan economicamente de ti...(tu pareja) es decir el puede manifestar su concubinato o matrimonio si acaso ya lo estan...y solicitar se le brinde el servicio...
En servicios particulares con mayor razon queda al libre arbitrio...
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