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  • Consulta : 186607
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 304182

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... vida es vida...

    2... un seguro de vida se cobra ... cuando muere la parte..

    3... el suicidio impide el cobro... pero... si del momento de la contratación al momento de deceso pasaron MAS de dos años y nunca se interrumpio el flujo.... y no es un seguro de esos de juguete... dobre indemnizacion... triple indemnizacion... cuadruple... quintuple... etc... con solo pedirlo.... vida es vida... y de preferencia...

    Acude a CONDUCEF.-  COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de tu localidad, ellos te asesorarán sobre la viabilidad de tu asunto.- suerte.-

     

    En la página INTERNERT de CONDUCEF.-  COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS encontrarás formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de tu asunto en particular, una vez presentado dicho formato,  en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán contigo.  para informarte de tu asunto.

     

    Por lo que respecta a documentación que integre tu expediente,  acompaña los mismos que presentaste para la reclamación de pago de seguro, guarda copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió.

    (No olvides: Anotar los nombres de las personas que te han atendido desde el momento en que empezó tu peregrinar).

     

    Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.-  COMISIONNACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago:

     (1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y

    (2)  que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse  con  UD. le niegue el pago correspondiente. 

     

    Asimismo,  le recomiendo darle una profunda  leída  a su póliza de seguro y  a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.