Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 186538
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5562
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 302573

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sí es posible, siempre y cuando ACREDITES LA LEGAL ESTANCIA DE TU VEHICULO EN EL PAIS, dentro del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO que ya te iniciaron, el cual derivará en un crédito fiscal contra tí, donde te van a cobrar dinero.

    Lo de la fianza se me hace que te engañaron.   El delito EQUIPARABLE AL CONTRABANDO solo se persigue por QUERELLA, y no creo que te la hayan hecho.  Así que te bailaron una lana.

    De una vez te informo que los beneficios de la ley aduanera para legalizar mercancías que no cuentan con pedimentos y que ya estan dentro del territorio nacional, no proceden cuando el vehículo ya ha sido embargado y/o confiscado por el SAT o sus auxiliares.  Asi que buzo.

    Saludos.