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AutorRespuesta No: 302556
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 22:08 2013-02-12 22:08 desde IP: 201.141.53.254
Que tal, se respeta la antigüedad de la póliza si se renovó automáticamente y no obstante la póliza y las condiciones generales de contrato, la Ley de la materia (Ley sobre el Contrato de Seguro) contempla el suicidio y lo ampara después de dos años. En ese sentido se puede reclamar y cobrar el pago de indemnización.
Ahora bien, quien debe reclamar el pago de indemnización es el beneficiario del seguro o en ausencia del mismo la sucesión del difunto, no cualquier persona y tienen 5 años para hacerlo.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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