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  • Consulta : 186531
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 302556

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, se respeta la antigüedad de la póliza si se renovó automáticamente y  no obstante la póliza y las condiciones generales de contrato, la Ley de la materia (Ley sobre el Contrato de Seguro) contempla el suicidio y lo ampara después de dos años. En ese sentido se puede reclamar y cobrar el pago de indemnización.

    Ahora bien, quien debe reclamar el pago de indemnización es el beneficiario del seguro o en ausencia del mismo la sucesión del difunto, no cualquier persona y tienen 5 años para hacerlo.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.