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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 16:24 2013-02-12 16:24 desde IP: 201.141.79.233
Claro que si, los pagares prescriben en 10 años a partir de la fecha de cobro, la accion cambiaria directa prescibe en tres años esto es el juicio ejecutivo mercantil, luego entonces usted puede ejercitar el juicio ordinario mercantil. pero es menester mencionarle que si se hacen unos medios preparatorios a juicio y el deudor reconoce la deuda, puede ejercitar nuevamente la accion cambiaria directa
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