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  • Consulta : 186493
  • Autor : gad sosa
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  • Autor
    Respuesta No: 302451

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro que si, los pagares prescriben en 10 años a partir de la fecha de cobro, la accion cambiaria directa prescibe en tres años esto es el juicio ejecutivo mercantil, luego entonces usted puede ejercitar el juicio ordinario mercantil. pero es menester mencionarle que si se hacen unos medios preparatorios a juicio y el deudor reconoce la deuda, puede ejercitar nuevamente la accion cambiaria directa