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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Febrero de 2013 10:41 2013-02-23 10:41 desde IP: 201.141.58.190
Que tal, agregando un comentario a la opinión del Abogado MAYANEZ, consideramos que (en efecto) la CONDUSEF no puede obligar a la compañía de seguros a pagar y prácticamente no sirve para nada, porque no se le puede demandar ante ella a la aseguradora ni hay condena de intereses ni gastos ni costas ni nada. Solo es conciliación y luego en perjuicio del asegurado.
Empero, la cuestión aquí no consiste en saber si puede o no hacerse algo ante la CONDUSEF, sino en demostrarles a nuestros clientes que existen leyes y que la aseguradora no se puede burlar de ellos.
Hay que imaginarse un asunto que luego de dos años en que la aseguradora no paga por una tontería (nos a tocado de todo, porque hay sangre en el coche (era capsu), exhibir sentencia firme y ejecutoriada de una jurisdicción voluntaria, etc), te ofrece el pago de indemnización, digamos unos 100 mil pesos.
Pero, ¿Qué pasa con los intereses y la conversión en UDIS?
El articulo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dice que en caso de mora el pago de deberá convertir en UDIS y luego a la fecha de pago en PESOS otra vez.
Esto es, el día 15 de febrero de 2011, cuando ocurre el siniestro de robo de tu vehiculo el mismo valía 100,000 pesos y conforme al articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deben pasar 30 días para que sea exigible el pago de indemnización, es decir, el 15 de marzo de 2011 hay exigibilidad legal. Ese día digamos que la unidad de inversión (UDIS) es de 2.5.
Por tanto, dividimos 100,000 (pesos) entre 2.5 y nos da 40,000 (UDIS).
Ahora bien, la aseguradora no te paga y llega el día en que decide hacerlo. Ese día es el 27 de marzo de 2012 (Fecha de pago), la unidad de inversión es de 3.7. Así, que multiplicas 40,000 (UDIS) por 3.7 y el resultado es 148,000 (pesos) que te debe la aseguradora.
¿Cuanto es el pago real de tu indemnización? 48,000 pesos más de la suma inicial, eso sin considerar intereses que contempla la misma Ley.
Bajo esa panorama, ¿Consideran correcto demandar a la aseguradora sólo la suma señalada en la póliza o seria mejor demandar lo que la Ley señala?
Sabemos que no es procedente ni posible ante la CONDUSEF lo que decimos, pero nuestros clientes deben conocer sus derechos desde un inicio, la empresa de seguros debe analizar que no sólo vamos a exigir la suma contemplada en la póliza sino su conversión en UDIS y que la reserva técnica sea bajo esos parámetros. Además de demostrar a cada uno de los asegurados que se acerquen a nosotros, que existen abogados con el conocimiento suficiente para enfrentarse a esas empresas abusivas que consideran que nos hacen un favor, sin observar que gracias a las múltiples personas que contratan con ellas son grandes y poderosas.
Aunado a que el origen del contrato de seguro es la mutualidad. Es decir, la empresa no pone de sus recursos al pagar una indemnización, sino que la aportación de varios individuos son los que responden del daño, haciendo de suyo que la ilegalidad de la falta de pago sea mayor pues es la aseguradora es quien roba esa aportación para si misma.
En conclusión, consideramos que más que limitarnos a exigir la suma señalada en la póliza, debemos reclamar todo lo que contempla la Ley (en la CONDUSEF en JUICIO), sino, luego la conciliación será por menos del precio real que debe la aseguradora y no la suma de dinero que conforme a lo expuesto puede incrementarse de forma substanciosa, pues la UDI se eleva diariamente y en unos años la diferencia es considerable.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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