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AutorRespuesta No: 303811
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Febrero de 2013 09:48 2013-02-21 09:48 desde IP: 201.144.57.86
Estimados:
No hay articulo 135, se encuentra derogado el que cotempla el pago de Intereses es el 135 Bis.
Ademas los intereses moratorios se generar a partir de que fenece el termino para el cumplimiento de la obligación, no a partir de que se presente una reclamación en CONDUSEF.
El articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece precisamente el termino de treita días para hacer exigible el credito a la aseguradora, concluidos ese periodo sin realizar el pago surge la mora y se deben pagar intereses de conformidad con el 135Bis de la Ley General de Instituciones Mutualistas y de Seguros.
Sinceramente no veo el caso de reclamar una prestación ante una autoridad que es completamente incompetente para determinar su procedencia. CONDUSEF es conciladora y las compañias de seguros toman esta Intancia para revisar a detalle los elementos que se tienen para una defensa adecuada en juicio, de lo contrario se emite el pago.
Hay que aclarle esto a la gente, pues ellos creen que en CONDUSEF se presentan demandas, y no es asi, y si nosotros como abogados les decimos que reclamaremos el pago de intereses ante CONDUSEF, se crea la expectativa de que se recibira ademas de la suma asegurada, o la reparación del daño dependiendo el tipo de seguro, el pago de Intereses y esto todos sabemos que no es asi. La unica instancia es una demanda ya sea ante Juzgados Federales o del Fuero Común.
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