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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2013 22:31 2013-02-19 22:31 desde IP: 201.141.24.126
Que tal, en la reclamación ante la CONDUSEF se puede exigir el pago de intereses, lo que es totalmente valido en términos de los numerales citados. No obstante, tienes razón el abogado al Mayanez en que la aseguradora no lo hará, pero no por imposibilidad legal, sino porque la CONDUSEF no tiene fuerza coercitiva para hacer cumplir sus determinaciones, solo es conciliatoria.
De esa manera, el reclamar intereses no es un impedimento legal ni un engaño, sólo es una práctica no exigible ni procedente en la CONDUSEF por no dictarse una sentencia condenatoria que pueda obligar a ello, pero lo mismo sucede desde la exigencia del pago de indemnización, donde la aseguradora puede o no querer pagar y donde esta circunstancia no puede traducirse en un engaño, ¿o si?
La comparecencia ante la CONDUSEF tiene muchos efectos, conciliar, interrumpir la prescripción y para el despacho, dejar entrever durante un juicio que se viene demandando el incumplimiento de la aseguradora y que se exigen intereses moratorios desde la fecha de presentación de la reclamación.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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