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  • Consulta : 186160
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 301913

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si se puede llegar a un convenio en cuanto al monto de la pension, las custodia, la convivencia, pero la patria potestad no, esa el señor la debe de perder mediante un juicio ya que es irrenunciable, no puede renunciar por convenio a ella,

    Artículo 448.-  CODIGO CIVIL FEDERAL

      La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla

    pueden excusarse:

    I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;

    II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño..

    saludos y suerte....