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AutorRespuesta No: 301913
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Febrero de 2013 11:59 2013-02-10 11:59 desde IP: 189.156.221.158
Si se puede llegar a un convenio en cuanto al monto de la pension, las custodia, la convivencia, pero la patria potestad no, esa el señor la debe de perder mediante un juicio ya que es irrenunciable, no puede renunciar por convenio a ella,
Artículo 448.- CODIGO CIVIL FEDERAL
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla
pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño..
saludos y suerte....
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