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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 21:25 2013-02-08 21:25 desde IP: 201.152.197.66
Consultante EISA:
La personalidad se la puede atorgar un Abogado que lleve un asunto x, en el que le podra designar para poder recoger copias, tomar datos, apuntes, ect. ; apartir de ahi ya tiene Usted Personalidad Juridica para poder pedir y revisar el expediente ya que se encuentra su nombre en dicho expediente.
Y se comparece por esxrito o apersonandose en el jucio ya sea para absolver posiciones si es el demando ect.
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