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- Autor : Lic. Manuel Vega
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AutorRespuesta No: 301773
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 16:24 2013-02-08 16:24 desde IP: 189.134.92.45
Depende de que tipo contrato se trata, habria que revisarlo; sin embargo de manera general ante un incumplimiento puede demandarse: a).- El cumplimiento forzoso; o b).- La rescision del mismo.
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