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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 17:56 2013-02-08 17:56 desde IP: 187.207.4.236
Mi estimado consultante Toooviedo:
Mire, no es del todo acertado el comentario de Marcomcmix, ya que por la edad que usted refiere, se puede apoyar en los articulo 13 y demás artículos relativos y aplicables de la ley en la materia, los cuales están en relación a la modalidad 44, y se puede inscribir como trabajador independiente por el año que requiere, cuyo costo es de aproximadamente 7,250.00 pesos, y tendrá servicio medico (condicionado). Este tiempo será considerado sin trabajar para un patron para su pensión para la vejez a los 65 años de edad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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