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AutorRespuesta No: 301763
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 13:47 2013-02-08 13:47 desde IP: 200.77.173.31
jose_torresv_NR
Consulte el Codigo Civil viegente para el Estado de Mexico, en el cual solo se menciona que el incremento maximo de renta para bienes inmuebles destinados a CASA HABITACION no podra exceder del 10%, ahora bien, respondiendo a su pregunta los incrementos de renta respecto de LOCALES COMERCIALES no se encuentran regulados por dicho codigo por lo que estos quedan a lo que pacten de las partes contratantes como podria ser de acuerdo al indice inflacionario, el incremento anual que tenga el salario minimo para esa entidad. etc.
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