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  • Consulta : 185972
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 301763

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jose_torresv_NR

    Consulte el Codigo Civil viegente para el Estado de Mexico, en el cual solo se menciona que el incremento maximo de renta para bienes inmuebles destinados a CASA HABITACION no podra exceder del 10%, ahora bien, respondiendo a su pregunta los incrementos de renta respecto de LOCALES COMERCIALES no se encuentran regulados por dicho codigo por lo que estos quedan a lo que pacten de las partes contratantes como podria ser de acuerdo al indice inflacionario, el incremento anual que tenga el salario minimo para esa entidad. etc.