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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 22:32 2013-02-07 22:32 desde IP: 189.134.228.206
Por renuncia solo te dan las prestaciones proporcionales del año y prima de antigüedad que, dependiendo de tu salario,será entre 12 y 24 días de salario mínimo por año trabajado. Cualquier otra cantidad será por que así lo quiera tu patrón o lo dicte tu contrato.
Por otro lado, si tienes 22 años trabajando, supongo que cotizando al seguro, y no tienes trabajos anteriormente cotizados, si dejas de trabajar ahora existe la posibilidad de que no puedas pensionarte a los 60.
Así que antes de cometer un error acércate al seguro social y pide un certificado de vigencia de derechos, si la fecha de vigencia es posterior a cuando cumplas 60, entonces sí podrías pensionarte aunque ya no trabajes, pero si no pues lo mejor sería seguir trabajando.
Y si dejas de trabajar, no se te ocurra pedir retiro por desempleo.
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