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  • Consulta : 185917
  • Autor : Erick899
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    Respuesta No: 301733

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONAR LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).



     

    Conforme al artículo 144 del Código Familiar vigente en el Estado de Hidalgo, la obligación de dar alimentos de los padres hacia los hijos que son mayores de edad, subsistirá sólo en dos hipótesis: primera, cuando están incapacitados para trabajar; y segunda, cuando estén cursando una carrera profesional con calificaciones aprobatorias. Por tanto, si sólo se presenta una constancia expedida por una institución de educación superior de donde se desprende que la quejosa cursaba una carrera profesional, pero de la misma no se advierte que lo haya hecho con calificaciones aprobatorias, no se cumple cabalmente con lo dispuesto por el precepto legal en cita, y por ende, no puede estimarse acreditada la acción sobre pago de pensión alimenticia instaurada en contra de su progenitor, pues dicha exigencia resulta lógica, si se toma en cuenta que normalmente la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos cesa cuando estos alcanzan la mayoría de edad, y sólo excepcionalmente subsiste, rebasada ésta, si en un esfuerzo de superación personal estudian una carrera superior, obviamente en reciprocidad al esfuerzo también realizado por los padres, deben desempeñar correctamente sus estudios, es decir, aprobándolos, a fin de que en breve lapso estén en aptitud de alcanzar por sí mismos sus propios medios de subsistencia.
     
    de lo anterior se desprende que aparte de tener que seguir estudiando tienes que hecharle ganas jeje, para que dicha pension proceda... saludos!