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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Febrero de 2013 09:52 2013-02-09 09:52 desde IP: 189.225.146.9
Distinguido Consultante
Conforme a los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución, los extranjeros gozan de las mismas garantías que los mexicanos, por ello podría entenderse que los extranjeros tienen plena libertad para actuar en México; sin embargo, concretamente en materia de creacion de sociedades civiles, tiene que tener un permiso de la Secretaria de relaciones exteriores (mexico) donde celebre el convenio denominado “Cláusula Calvo” consistente en un acuerdo que celebra el extranjero con el Estado Mexicano a través de la Secretaría citada, basado en considerarse como mexicano respecto de la sociedad que se adquiera o cree y en no invocar por lo mismo la protección de su gobierno, bajo la pena, de perderlo en beneficio de la Nación.
Por ello sólo pueden realizar en México aquellos actos expresamente autorizados por las leyes o autoridades migratorias mexicanas.
Podemos afirmar que las únicas actividades que pueden realizar los extranjeros en territorio nacional son las siguientes:
- Las actividades permitidas expresamente por la ley, derivadas de la característica de su calidad migratoria;
- Las actividades expresamente autorizadas en su forma o documento migratorio o aquellas que especialmente autorice la Secretaría de Gobernación;
- Aquellos actos y contratos que, como excepción, la ley autoriza se realicen, independientemente de la calidad migratoria del extranjero y sin permiso de la Secretaría de Gobernación.
Los dos primeros principios provienen de interpretar la ley
El último principio, es decir la facultad de realizar aquellos actos y contratos que la ley señala, independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de permiso de la Secretaría de Gobernación, emana de la Sección II del capítulo séptimo del Reglamento de la Ley General de Población, que se refiere a la celebración de “Actos y Contratos”, entre los cuales se encuentra la creación de una sociedad Civil
Por lo tanto podemos establecer que los extranjeros gozan de la facultad de crear una sociedad civil independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de obtener permiso de la Secretaría de Gobernación, pero con las restricciones contenidas en el artículo 27 Constitucional, la Ley de Inversión Extranjera
La calidad migratoria es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación o estancia de una persona física extranjera en territorio nacional, a saber: Inmigrante y no inmigrante, según el propósito de residir o no en México.
El inmigrante, después de cumplir con el tiempo de permanencia y con los demás requisitos legales, puede obtener la calidad de Inmigradoy residir permanentemente en el país.
Por característica migratoriadebemos entender una variante dentro de las dos primeras calidades migratorias ya mencionadas.
En la calidad migratoria de No inmigrantehay 11 características migratorias: turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional y corresponsal, mientras que en la de Inmigrantehay 9 características, a saber: rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas y asimilados.
Finalmente la característica migratoria de visitante tiene 8 "modalidades" que son: visitante de negocios e inversionista, visitante técnico o científico, visitante rentista, visitante profesional, visitante cargo de confianza, visitante observador de derechos humanos, visitante para conocer procesos electorales y visitante consejero.
En conclusión, los extranjeros pueden adquirir o constituir asociaciones civiles
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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