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  • Consulta : 185725
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 301557

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede impugnar el crédito fiscal y cuenta con cuarenta y cinco días hábiles a partir de que se lo notifiquen, Usted debió impugnar tambien el embargo de las cuentas pero si no lo hizo en tiempo es un acto consentido. El problema es que si el nogocio ya no está en el domicilio fiscal señalado ¿Cómo se va a enterar del crédito fiscal? Requiere los servicios de aun abogado fiscalista que revise su situcación y le informe si le conviene dar aviso del cambio de domicilio fiscal así como la suspensión de actividades para dejar de generar obligaciones o si todavía está en tiempo de inconformarse en contra del embargo de las cuentas, también puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.