- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 185710
- Autor : DANYISLO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 301665
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 15:45 2013-02-07 15:45 desde IP: 187.134.54.8
Hola Andres550, antes que nada GRACIAS por tu respuesta. En este caso pienso que la víctima seria el Estado por no realizar la denuncia que prevé el Artículo 70 del Código Civil Estatal, ni llevar a cabo el procedimiento que contempla la Ley de Catastro, específicamente en su Artículo 73. Caigo en confusión porque la doctrina señala que la persona que tenga conocimiento de un bien vacante y se apropie de él sin presentar la denuncia correspondiente estará incurriendo el delito de despojo; Sin embargo en este caso en particular tenemos que estas personas han estado en posesión del predio desde el año de 1930, a título de dueños, de forma continua, pacífica, púbica y de buena fe, por lo que procede la prescripción positiva.
-
Autor





