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  • Consulta : 185598
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajaj... en tema tan importante... nadie opina....

     

    los 9 periodos de la jurisprudencia,,,, hay algo que agregar....

    PRIMER PERIODO

    (JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)

    PRIMERA ÉPOCA De enero de 1871 a junio de 1875

     

    SEGUNDA ÉPOCA De enero de 1881 a diciembre de 1889

     

    TERCERA ÉPOCA De enero de 1890 a diciembre de 1897

     

    CUARTA ÉPOCA Del 5 de enero de 1898 a 1914

     

     

    SEGUNDO PERIODO

    (JURISPRUDENCIA APLICABLE)

    QUINTA ÉPOCA Del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957

     

    SEXTA ÉPOCA De 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968

     

    SÉPTIMA ÉPOCA Del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988

     

    OCTAVA ÉPOCA Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995

     

    NOVENA ÉPOCA Del 4 de febrero de 1995 a la fecha

     

     Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por decreto de 8 de diciembre

    de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis

    De jurisprudencia y precedentes han sido publicados por épocas, todas ellas de diversa duración,

    De las cuales se han concluido ocho y actualmente se integra la novena.

     

     Las épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de

    1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las épocas

    Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan

    Dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histórica". Las épocas Quinta a la Novena,

    de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o

    vigente. 

     

     Este lapso, comprende las cuatro primeras épocas del  Semanario Judicial de la

    Federación.

     

    PRIMERA ÉPOCA.

     

     Cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que

    contienen las resoluciones sostenidas por los tribunales federales del 3 de octubre de 1870 al mes

    De septiembre de 1875.

     

     A partir de octubre de 1875 y hasta 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de

    publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el

    levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1)  Durante esta primera interrupción de

    la publicación del Semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del

    Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de

    jurisprudencia y legislación.

     

    SEGUNDA ÉPOCA.

     

     Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de

    1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al

    crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra

    resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)

     

    TERCERA ÉPOCA.

     

     Doce tomos son los que la conforman, y comprenden los fallos del Poder Judicial de la

    Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre

    de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de

    Amparo de 1882, y suprimieron la institución de  la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de

    dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el  Semanario Judicial de la

    Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos

    minoritarios.(3)

     

    CUARTA ÉPOCA.

     

     La más amplia de las prerrevolucionarias, se  integra por cincuenta y dos tomos; principia

    en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano

    Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la Corte.(4) Ésta es la segunda interrupción

    editorial del Semanario.

     En estas primeras cuatro épocas del  Semanario aparecen publicados, además de las

    resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del procurador general de la

    República y de los Promotores Fiscales.(5)

     

     

    SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE.

     

    QUINTA ÉPOCA.

     

     Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta

    Época, la cual estuvo regida, con excepción  del primer año, por el Reglamento para el

    Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte

    de Justicia de la Nación, de 1919.

    de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números

    romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de

    1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del

    Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en

    actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después

    de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las

    resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente,

    para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)

     

     En esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse

    la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría

    nacimiento a los llamados Apéndices al Semanario Judicial de la Federación, obras que son de

    gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por

    la Suprema Cortey que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la

    formación del derecho mexicano.

     

    SEXTA ÉPOCA.

     

     Está integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va de

    julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias

    correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en

    cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro

    restantes, a las de las Salas Numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de

    identificación de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los

    asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes

    relativos. A continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por

    acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.

     

    SÉPTIMA ÉPOCA.

     

     Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en

    1968, y que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar

    jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos,(7)  marcaron la terminación de la

    Sexta Época y el inicio de la Séptima. 

     

     Esta época se compone por doscientos veintiocho volúmenes, identificados con cifras

    arábigas, que acogen las tesis y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia (Pleno,

    Salas Numerarias y Sala Auxiliar, en su segunda etapa de funcionamiento) y por los Tribunales

    Colegiados de Circuito, de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Esta época estuvo regida por las

    "Bases" (Acuerdos del Pleno de 18 de febrero de 1970 y 28 de enero de 1971). 

     

     En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis y resoluciones relativas a cada mes.

    Sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un semestre como a un

    año. Dichos volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado.

    La primera parte recopila lo concerniente al Tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo

    relacionado con las Salas Numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito

    y, la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.

     

    OCTAVA ÉPOCA

     

     Las reformas constitucionales y legales de 1988 hacían urgente un nuevo estatuto para la

    jurisprudencia. La Octava Época principió el 15 de enero de 1988, y fue regulada por Acuerdos del

    Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. El cambio radical habría de iniciarse con el Acuerdo

    del Pleno de 13 de diciembre de 1988 (modificado por los de 8 de junio de 1989 y 21 de febrero de

    1990). 

     La Octava Época se publica en tomos identificados con números romanos y comprende las

    tesis, y en su caso, las ejecutorias correspondientes a un semestre. Cada tomo se encuentra

    integrado por dos apartados.

     

     La primera parte se refiere a la Suprema Corte, dividido en siete secciones: Pleno, Salas

    Numerarias (4), Sala Auxiliar (cada sección incluye cuatro índices: temático-alfabético, onomástico,

    tesis de jurisprudencia y votos particulares), la séptima sección, Varios, comprende los Acuerdos

    del Tribunal Pleno en el lapso respectivo. Cuenta con dos apéndices: uno de tesis de

    jurisprudencia y otro de tesis anteriores que no se publicaron en el volumen correspondiente, por

    no haberse recibido oportunamente.

     

     La segunda parte contiene las tesis y ejecutorias establecidas por los Tribunales

    Colegiados de Circuito, cuenta con los dos agregados y los cuatro índices mencionados.

     

     Hasta el tomo VI, la Octava Época se publicó en tomos que cubren un semestre. Una vez

    recuperado el rezago, a partir del tomo VII, la publicación comenzó a aparecer mensualmente.

     

      De igual manera a partir del tomo VII se publica un apartado que contiene regularmente los

    siguientes índices: temático-alfabético, onomástico, de resoluciones, de ejecutorias que integran

    jurisprudencia, de votos particulares del Pleno y Salas y de acuerdos del H. Tribunal en Pleno, así

    como temático-alfabético, de ejecutorias que integran jurisprudencia, onomástico y de votos

    particulares de los Tribunales Colegiados de Circuito.

     

     El Semanario Judicial de la Federación, publicará en una Gaceta especial, las tesis

    jurisprudenciales que reciba del Pleno, las Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito.

     

    NOVENA ÉPOCA.

     

     Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el

    Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica

    del Poder Judicial de la Federación, publicada  en el citado diario el 26 de mayo de 1995, que

    abrogó a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de la Octava

    Época y el inicio de la Novena. Por Acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación, del 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la Novena

    Época del  Semanario Judicial de la Federación el 4 de febrero de 1995, la cual se rige por el

    Acuerdo 9/1995, del Tribunal en Pleno, que determina sus bases. Asimismo, se establecieron

    reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder

    Judicial de la Federación, en los Acuerdos 5/1996 y 5/2003, y se publicó el Reglamento de la

    Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano encargado de la difusión

    de la producción jurisprudencial.

     

     En la Novena Época se conjuntan las publicaciones del  Semanario Judicial de la

    Federación y la Gaceta de esta publicación, creada con la reforma a la Ley de Amparo del 5 de

    enero de 1988, de tal manera que en una sola publicación se comprenden las tesis de

    jurisprudencia del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, las tesis aisladas

    de los citados órganos, el texto de las ejecutorias o de su parte considerativa cuando se ordene su

    publicación, así como el texto de una de las ejecutorias que dieron lugar a una jurisprudencia por

    reiteración, las que motivaron una jurisprudencia por contradicción y aquellas respecto de las

    cuales se formuló voto particular, incluyéndose éste. Asimismo, se incluyen los Acuerdos

    Generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura

    Federal.

     

      La publicación del  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta es mensual y se

    compone de tres partes. La primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y de las Salas de la

    Suprema Corte, la segunda las tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales Colegiados de

    Circuito y la tercera los Acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal. Al final

    se incluyen los índices de la publicación que comprenden las secciones necesarias para facilitar la

    localización de las tesis y ejecutorias respectivas.

     

     Las publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre, el cual contiene,

    además, un índice general por orden alfabético y por materia de las tesis que comprende dicho

    periodo y una sección especial en donde se listan todos los Acuerdos emitidos por el Pleno de la

    Suprema Corte y por el Consejo de la Judicatura, en orden onomástico.

     

     

    PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.

     

     Por último, conjuntamente con el  Semanario Judicial de la Federación, existen otros

    documentos denominados "publicaciones complementarias" que también dan a conocer un caudal

    de información sobre tesis de jurisprudencia y de precedentes sustentados por la Suprema Corte

    de Justicia y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Dichas publicaciones son: los Apéndices,

    los Informes, los Suplementos, el Boletín, los Precedentes y los Índices.

     

     

    Referencias:

     

    Vid. Cabrera Acevedo, Lucio. El Semanario Judicial de la Federación y la Jurisprudencia, en la

    obra "La Suprema Corte de Justicia a fines del siglo XIX, 1888-1900", Suprema Corte de Justicia

    de la Nación, México, 1992, página 54.

     

    (2)  Ibid., página 55.

     

    (3)  Vid. Cabrera Acevedo, Lucio. La Jurisprudencia, en la obra "La Suprema Corte de Justicia y su

    Pensamiento Jurídico", Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1985, página 248.

     

    (4)  Semanario Judicial de la Federación. Épocas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,

    1996, página 13.

     

    (5)  El decreto de 8 de diciembre de 1870 que crea el Semanario Judicial de la Federación, indica

    que se publicarán:

     

    "Todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales, desde el

    restablecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo.

    "Los pedimentos del procurador general de la nación, del ministro fiscal de la Suprema Corte de

    Justicia y de los promotores fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

    "Las actas de acuerdo pleno de la Suprema Corte, y los informes pronunciados ante ella, cuando

    acuerde la publicación."

     

    (6)  Informe de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al

    año de 1957, página 194. 

     

    (7)  Véanse los artículos 158, 166, fracción VIII y 193 bis de la Ley de Amparo, de acuerdo con las

    reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación  de fecha 30 de abril de 1968.