- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 185598
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 302481
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 18:12 2013-02-12 18:12 desde IP: 187.194.35.198
jajajajaj... en tema tan importante... nadie opina....
los 9 periodos de la jurisprudencia,,,, hay algo que agregar....
PRIMER PERIODO
(JURISPRUDENCIA HISTÓRICA)
PRIMERA ÉPOCA De enero de 1871 a junio de 1875
SEGUNDA ÉPOCA De enero de 1881 a diciembre de 1889
TERCERA ÉPOCA De enero de 1890 a diciembre de 1897
CUARTA ÉPOCA Del 5 de enero de 1898 a 1914
SEGUNDO PERIODO
(JURISPRUDENCIA APLICABLE)
QUINTA ÉPOCA Del 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957
SEXTA ÉPOCA De 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
SÉPTIMA ÉPOCA Del 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
OCTAVA ÉPOCA Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995
NOVENA ÉPOCA Del 4 de febrero de 1995 a la fecha
Desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por decreto de 8 de diciembre
de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis
De jurisprudencia y precedentes han sido publicados por épocas, todas ellas de diversa duración,
De las cuales se han concluido ocho y actualmente se integra la novena.
Las épocas pueden dividirse en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de
1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las épocas
Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan
Dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histórica". Las épocas Quinta a la Novena,
de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o
vigente.
Este lapso, comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la
Federación.
PRIMERA ÉPOCA.
Cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que
contienen las resoluciones sostenidas por los tribunales federales del 3 de octubre de 1870 al mes
De septiembre de 1875.
A partir de octubre de 1875 y hasta 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de
publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el
levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1) Durante esta primera interrupción de
la publicación del Semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de
jurisprudencia y legislación.
SEGUNDA ÉPOCA.
Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de
1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al
crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra
resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)
TERCERA ÉPOCA.
Doce tomos son los que la conforman, y comprenden los fallos del Poder Judicial de la
Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre
de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de
Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de
dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la
Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos
minoritarios.(3)
CUARTA ÉPOCA.
La más amplia de las prerrevolucionarias, se integra por cincuenta y dos tomos; principia
en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano
Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la Corte.(4) Ésta es la segunda interrupción
editorial del Semanario.
En estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen publicados, además de las
resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del Fiscal, del procurador general de la
República y de los Promotores Fiscales.(5)
SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE.
QUINTA ÉPOCA.
Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 1o. de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la Quinta
Época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento para el
Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de 1919.
de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números
romanos, la Quinta Época llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de
1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la Sexta Época del
Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en
actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después
de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las
resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente,
para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.(6)
En esta época es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse
la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría
nacimiento a los llamados Apéndices al Semanario Judicial de la Federación, obras que son de
gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por
la Suprema Cortey que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la
formación del derecho mexicano.
SEXTA ÉPOCA.
Está integrada por ciento treinta y ocho volúmenes numerados con cifras romanas, va de
julio de 1957 a diciembre de 1968. Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias
correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en
cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro
restantes, a las de las Salas Numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de
identificación de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los
asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes
relativos. A continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por
acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.
SÉPTIMA ÉPOCA.
Las reformas y adiciones a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, efectuadas en
1968, y que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar
jurisprudencia, así como para conocer de amparos directos,(7) marcaron la terminación de la
Sexta Época y el inicio de la Séptima.
Esta época se compone por doscientos veintiocho volúmenes, identificados con cifras
arábigas, que acogen las tesis y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia (Pleno,
Salas Numerarias y Sala Auxiliar, en su segunda etapa de funcionamiento) y por los Tribunales
Colegiados de Circuito, de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Esta época estuvo regida por las
"Bases" (Acuerdos del Pleno de 18 de febrero de 1970 y 28 de enero de 1971).
En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis y resoluciones relativas a cada mes.
Sin embargo, los volúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a un semestre como a un
año. Dichos volúmenes están compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado.
La primera parte recopila lo concerniente al Tribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo
relacionado con las Salas Numerarias; la sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito
y, la séptima, lo perteneciente a la Sala Auxiliar.
OCTAVA ÉPOCA
Las reformas constitucionales y legales de 1988 hacían urgente un nuevo estatuto para la
jurisprudencia. La Octava Época principió el 15 de enero de 1988, y fue regulada por Acuerdos del
Pleno de 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. El cambio radical habría de iniciarse con el Acuerdo
del Pleno de 13 de diciembre de 1988 (modificado por los de 8 de junio de 1989 y 21 de febrero de
1990).
La Octava Época se publica en tomos identificados con números romanos y comprende las
tesis, y en su caso, las ejecutorias correspondientes a un semestre. Cada tomo se encuentra
integrado por dos apartados.
La primera parte se refiere a la Suprema Corte, dividido en siete secciones: Pleno, Salas
Numerarias (4), Sala Auxiliar (cada sección incluye cuatro índices: temático-alfabético, onomástico,
tesis de jurisprudencia y votos particulares), la séptima sección, Varios, comprende los Acuerdos
del Tribunal Pleno en el lapso respectivo. Cuenta con dos apéndices: uno de tesis de
jurisprudencia y otro de tesis anteriores que no se publicaron en el volumen correspondiente, por
no haberse recibido oportunamente.
La segunda parte contiene las tesis y ejecutorias establecidas por los Tribunales
Colegiados de Circuito, cuenta con los dos agregados y los cuatro índices mencionados.
Hasta el tomo VI, la Octava Época se publicó en tomos que cubren un semestre. Una vez
recuperado el rezago, a partir del tomo VII, la publicación comenzó a aparecer mensualmente.
De igual manera a partir del tomo VII se publica un apartado que contiene regularmente los
siguientes índices: temático-alfabético, onomástico, de resoluciones, de ejecutorias que integran
jurisprudencia, de votos particulares del Pleno y Salas y de acuerdos del H. Tribunal en Pleno, así
como temático-alfabético, de ejecutorias que integran jurisprudencia, onomástico y de votos
particulares de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Semanario Judicial de la Federación, publicará en una Gaceta especial, las tesis
jurisprudenciales que reciba del Pleno, las Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito.
NOVENA ÉPOCA.
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, publicada en el citado diario el 26 de mayo de 1995, que
abrogó a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de la Octava
Época y el inicio de la Novena. Por Acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, del 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la Novena
Época del Semanario Judicial de la Federación el 4 de febrero de 1995, la cual se rige por el
Acuerdo 9/1995, del Tribunal en Pleno, que determina sus bases. Asimismo, se establecieron
reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder
Judicial de la Federación, en los Acuerdos 5/1996 y 5/2003, y se publicó el Reglamento de la
Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano encargado de la difusión
de la producción jurisprudencial.
En la Novena Época se conjuntan las publicaciones del Semanario Judicial de la
Federación y la Gaceta de esta publicación, creada con la reforma a la Ley de Amparo del 5 de
enero de 1988, de tal manera que en una sola publicación se comprenden las tesis de
jurisprudencia del Pleno, de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, las tesis aisladas
de los citados órganos, el texto de las ejecutorias o de su parte considerativa cuando se ordene su
publicación, así como el texto de una de las ejecutorias que dieron lugar a una jurisprudencia por
reiteración, las que motivaron una jurisprudencia por contradicción y aquellas respecto de las
cuales se formuló voto particular, incluyéndose éste. Asimismo, se incluyen los Acuerdos
Generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal.
La publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta es mensual y se
compone de tres partes. La primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y de las Salas de la
Suprema Corte, la segunda las tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales Colegiados de
Circuito y la tercera los Acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal. Al final
se incluyen los índices de la publicación que comprenden las secciones necesarias para facilitar la
localización de las tesis y ejecutorias respectivas.
Las publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre, el cual contiene,
además, un índice general por orden alfabético y por materia de las tesis que comprende dicho
periodo y una sección especial en donde se listan todos los Acuerdos emitidos por el Pleno de la
Suprema Corte y por el Consejo de la Judicatura, en orden onomástico.
PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.
Por último, conjuntamente con el Semanario Judicial de la Federación, existen otros
documentos denominados "publicaciones complementarias" que también dan a conocer un caudal
de información sobre tesis de jurisprudencia y de precedentes sustentados por la Suprema Corte
de Justicia y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Dichas publicaciones son: los Apéndices,
los Informes, los Suplementos, el Boletín, los Precedentes y los Índices.
Referencias:
Vid. Cabrera Acevedo, Lucio. El Semanario Judicial de la Federación y la Jurisprudencia, en la
obra "La Suprema Corte de Justicia a fines del siglo XIX, 1888-1900", Suprema Corte de Justicia
de la Nación, México, 1992, página 54.
(2) Ibid., página 55.
(3) Vid. Cabrera Acevedo, Lucio. La Jurisprudencia, en la obra "La Suprema Corte de Justicia y su
Pensamiento Jurídico", Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 1985, página 248.
(4) Semanario Judicial de la Federación. Épocas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México,
1996, página 13.
(5) El decreto de 8 de diciembre de 1870 que crea el Semanario Judicial de la Federación, indica
que se publicarán:
"Todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales, desde el
restablecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo.
"Los pedimentos del procurador general de la nación, del ministro fiscal de la Suprema Corte de
Justicia y de los promotores fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
"Las actas de acuerdo pleno de la Suprema Corte, y los informes pronunciados ante ella, cuando
acuerde la publicación."
(6) Informe de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al
año de 1957, página 194.
(7) Véanse los artículos 158, 166, fracción VIII y 193 bis de la Ley de Amparo, de acuerdo con las
reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 1968.
-
Autor





