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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Febrero de 2013 12:43 2013-02-02 12:43 desde IP: 187.207.12.156
Mi estimado (a) consultante ADRBCO1:
Mire, solo para matizar el comentario que le hace Marcomcmlx quien pienso realiza una muy buena labor en este Foro en relación a las asesorías de Seguridad Social,
En efecto, la corrección que realizo es respecto de la devolución del INFONAVIT del Primer Periodo de 1972 a febrero de 1992, ya que no es como se lo plantea mi antecesor.
Así es, aquí existe una MAÑA de estos malvados que le detallo a continuación, toda vez que estos recursos puede usted recuperarlos aunque normalmente son cantidades pequeñas, desde los 50 años de edad, siendo que sucede que, los derechohabientes cuando llegan a los 60 años y quieren hacer este tramite, se encuentran que ya perdieron su derecho en relación a este rubro, tal y como lo establece el articulo 37 de la Ley del INFONAVIT, y la maña está en que nadie se imaginaba que desde los 50 años es que corren los 10 años que se establece en el articulo citado como plazo fatal para solicitar esta devolución.
Ley del INFONAVIT
Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles
DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE INFONAVIT
Primer Periodo 1972 a Febrero de 1992 (Fondo de Ahorro)
El dinero acumulado durante este periodo, puede retirarse en una sola exhibición cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
El trabajador tenga 50 años de edad o más y tenga un año sin trabajar.
Exista una jubilación por Vejez o Cesantía en Edad Avanzada.
Exista una incapacidad permanente o incapacidad parcial permanente del 50% o mas, en este caso deberá existir el dictamen por parte del IMSS.
En caso de defunción del trabajador, sus beneficiarios podrán retirar el dinero.
!AGUAS! LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES QUE EXISTE EN ESTE PAIS
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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