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AutorRespuesta No: 301029
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Febrero de 2013 16:52 2013-02-01 16:52 desde IP: 200.77.173.31
princess_911_NR
Habiendo contraido matrimonio en el mes de mayo supongo que de 2012, debe usted aguardar un año para que pueda demandar el divorcio, es decir, un año con un dia respecto de la fecha en que contrajeron nupcias.
Toda vez que viven en casa de los padres de su conyuge en calidad de arrimados, bien puede usted salir de ese domicilio y posteriormente demandar el pago de una pension alimenticia para usted y su menor hija.
Asistase de abogado de su confianza.
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