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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Enero de 2013 13:41 2013-01-31 13:41 desde IP: 189.147.5.155
Hola
Los herederos legitimos del De cujus (el dueño de la casa que fallecio) deben iniciar el Juicio sucesorio intestamentario y en su momento procesal debera de nombrarse al albacea de la sucesion.
El albacea sera el encargado de proteger los bienes del De cujus.
ARTÍCULO 1706. SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL
VIII. LA DE REPRESENTAR A LA SUCESION EN TODOS LOS JUICIOS QUE HUBIEREN DE PROMOVERSE EN SU NOMBRE O QUE SE PROMOVIERON CONTRA DE ELLA;
Saludos
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