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  • Consulta : 184993
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 300731

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le suplicaría no escriba con mayúsculas porque equivale a gritar. Si es el Juez por conducto del actuario o ejecutor quien hace la entrega física y jurídica del inmueble ¿en dónde está el despojo?En ninguna parte de mi conulta le he sugerido al arrendador que ponga candado o tome posesión del inmueble, sino que demande y que sea el Juez por conducto del notificador o actuario quien le entrege la posesión física y jurídica de un bien abandonado de su propiedad a lo cual tiene pleno derecho por la posible invasión que corre un bien abandonado. Si no sabe nada de derecho civil no opine. De aquí en adelante si pretende intervenir, no lo haga copiando y poegando como acostimbra, escriba lo que su capacidad intelectual le dé, sin insultos y sin mayúsculas por favor.