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  • Consulta : 184993
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 300721

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se fue el arrendador sino el arrendatario quien abandonó el domicilio arrendado, no confunda a las partes de un contrato y ahora de un juicio, si su contrato lo hizo un abogado de verdad, debió señalar como domicilio para de las partes, el del inmueble en arrendamiento, por lo que debe demandar el desahucio en ese domicilio a efecto de que el actuario o notificador del juzgado de fe de que el mismo está abandonado y con esa declaración solicitar al juez le dé la posesión física y jurídica del inmueble, que no le quieran sorprender coyotitos con supuestos edictos. Una vez que Usted obtenga la posesión física y jurídica del inmueble, el actuario hará inventario de los muebles que dejó el arrendatario y con ellos podrá recuperar parte de las rentas, si con ello no logra recuperar el total del adeudo podrá solicitar al juez el embargo de bienes si localiza el nuevo domicilio del arrendatario. Si embargo lo primero que debe hacer es recuperar la posesión del inmueble.