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  • Consulta : 184811
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 300560

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Es muy sencillo:

    El ejidatario debe de contar con algo: UN CERTIFICADO o un TITULO DE PROPIEDAD.

    Dependiendo de si es parcela o solar, es que se puede vender o no vender.

    Para que una parcela se pueda vender, la ASAMBLEA EJIDAL debió haber acordado que las parcelas pasaban al regimen de DOMINIO PLENO. inscrito este acto en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, para que sea materia CIVIL,  ya no AGRARIA.

    Es esto, mas la notificación pública del DERECHO DE TANTO que tienen los familiares, vecinos, etc...  y listo.

    Todo esto,  deberá ser con INTERVENCION DE UN NOTARIO PUBLICO !!!  Si no es ante Notario Público,  está usted arriesgando su compra.

    Saludos.