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  • Consulta : 184622
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puedes entrar a trabajar, obviamente en una actividada que dada tu incapacidad puedas desempeñar.

    No debe afectar tu pensión.

    Por el contrario, si te asegura tu nuevo patrón, seguirás cotizando y acumulando saldo en tu cuenta individual.

    De seguir así, a los 60 años estarás en posibilidad de obtener una pensión por cesantía que se sumará a tu pensión de IPP.