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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Enero de 2013 20:53 2013-01-28 20:53 desde IP: 189.134.228.206
Puedes entrar a trabajar, obviamente en una actividada que dada tu incapacidad puedas desempeñar.
No debe afectar tu pensión.
Por el contrario, si te asegura tu nuevo patrón, seguirás cotizando y acumulando saldo en tu cuenta individual.
De seguir así, a los 60 años estarás en posibilidad de obtener una pensión por cesantía que se sumará a tu pensión de IPP.
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