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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2013 14:50 2013-02-19 14:50 desde IP: 189.203.203.50
Efectivamente como lo refiere el forista que me antecede, en este tipo de divorcios, ya no es necesario invocar alguna causal.
Por cuanto hace a la contrademanda esta sería improcedente, toda vez que la naturaleza del divorcio incausado es en términos claros y precisos, hacer del conocimiento del otro conyuge la disolución del vínculo matrimonial, esto a su vez es mal interpretado por otros abogados, ya que lo primero que hacen es contestar la "DEMANDA" cuando realmente lo que quiere el Juez es que se manifiesten a favor o en contra de las clausulas que contiene el convenio que se debió exhibir, y en caso de no estarlo proponer su modificación.
Cabe precisar que en realidad no es una demanda si no una solicitud al Juez de la declaración de la disolución del vínculo matrimonial, tanto para el Estado de México como para el Distrito Federal.
Le envío cordiales saludos espero haberle ayudado.
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