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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 18:24 2013-01-25 18:24 desde IP: 187.205.82.10
que tal, un documento valioso como el pagare, prescribe a los tres años de haberse expedido el mismo, este supuesto solo opera cuando el aceptante del titulo de credito nunca abono cantidad alguna al mismo y tampoco se procedio a iniciar una demanda ejecutiva mercantil por el pago de pesos en los tres años posteriores a la expedicion del titulo de credito. pero ojo solo prescribe la via de ejecucion como la es la ejecutiva mercantil, al pasar los tres años se puede demadar para el pago y cumplimiento de pesos por la via unica ordinaria mercantil. espero que le sirva mi aportacion.
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