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AutorRespuesta No: 300015
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 23:25 2013-01-24 23:25 desde IP: 201.141.88.70
Los pagarés de papelería o lo que escriba en una servilleta que contenga los elementos del pagaré, que son los requisitos señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito I.- La mención de ser pagaré inserta en el documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada en dinero; III.- El nombre de la persona a la quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago, V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre se consideran pagarés y queda obligada a su pago.
Le recomiendo que lo que firme lo vincule al contrato de compraventa y que cada vez que realice el pago de uno de los documentos exija que se lo devuelvan, si no se lo devuelven o le entregan recibo de lo pagado no pague nada y consigne al Juzgado. Por otra parte lo mejor es que acudan al Notario por tratarse de un bien inmueble para formalizar su compraventa.
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