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  • Consulta : 184208
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 300015

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés de papelería o lo que escriba en una servilleta que contenga los elementos del pagaré, que son los requisitos señalados en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito I.- La mención de ser pagaré inserta en el documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada en dinero; III.- El nombre de la persona a la quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago, V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre se consideran pagarés y queda obligada a su pago.

    Le recomiendo que lo que firme lo vincule al contrato de compraventa y que cada vez que realice el pago de uno de los documentos exija que se lo devuelvan, si no se lo devuelven o le entregan recibo de lo pagado no pague nada y consigne al Juzgado. Por otra parte lo mejor es que acudan al Notario por tratarse de un bien inmueble para formalizar su compraventa.