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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Enero de 2013 21:04 2013-01-23 21:04 desde IP: 201.141.96.186
Si la arrendadora no le recibe las rentas, debe consingnarlas de inmediato ante el Juzgado. La arrendadora no puede vender sin antes ofrecerle a Usted esa venta por tener preferencia sobre cualquier otro posible comprador. Busque de inmediato a un abogado titulado (cuidado con los coyotes y charlatanes), tanto para consignar las rentas, como para que realice sus futuros contratos a efecto de que señale una cláusula penal que limite el giro del local a futuro, con el objeto de que no pase lo que menciona y cito : "la verdad no le creo, lo que pienso es que se quiere quedar con el giro"
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