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  • Consulta : 183990
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 299859

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     Conforme al artículo 390 del Código de Comercio, la cesión de derechos con la participación de testigos que se realice en materia mercantil producirá efectos, únicamente en relación  a los hermanos que firmaron, y dicha cesión de derechos en su favor no es inválida o antijurídica, produce todos sus efectos legales y le da certeza jurídica.

    Por lo que considero que por no tratase de una donación, sus hermano no pueden revocarle la cesion.

    En caso de su hermano que no  firmo el si puede pelear su parte

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx