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  • Consulta : 183913
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. Difiero un poco con el primero de los colegas.  Usted puede registrar al menor solo a su nombre SIN CONSECUENCIA LEGAL ALGUNA pues al no estar casados, se requiere por forzosa necesidad la comparecencia de éste para que figure en el acta... y usted podrá decir siempre que por mas que le insistió para ir a registrar a la niña el nunca quiso responsabilidades y al ver que la niña crecia..tuvo que registrarla como madre soltera. ESO NO TRAE NINGUN DELITO se lo aseguro YO.

    Segundo.- Ahi si devolviendole todo el credito al primero de los colegas, el derecho a conocer quienes son sus padres se encuentra consagrado en los tratados internacionales firmados por mexico como la convencion de los derechos del niño y el Estado esta obligado a respetarlo. Asi mismo el padre siempre y en cualquier momento podrá demandarle la paternidad de dicho menor. Es de simple justicia. Imagine usted lo contrario... que el tomara al menor y lo registre como padre soltero y no le permitiere a usted figurar en el acta desplazandole a usted de todos sus derechos sobre el menor.... (No se puede pero es un ejemplo)  sería justo?  Si el es agresivo y manipulador y todo lo que usted dice... recuerde que fue USTED y solo usted quien le escogio el padre a su hija... y ella no tiene culpa alguna de los problemas que sus padres puedan tener ... por ello... el estado atenderá cualquier demanda de paternidad que su compañero presente y acreditando que el sea el padre ordenará al registro civil incluir ese nombre en el acta del menor para que el pueda demandarle derechos sobre la misma niña como convivencia y usted podra demandarle a el sus obligaciones como alimentos y de no darlos...podra pedir la perdia de la patria potestad por esa negativa

    Saludos