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Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 17:12 2013-01-22 17:12 desde IP: 187.207.96.170
Donde tiene que tener un cuidado extremo, es en el endoso de sus pagares hacia su abogado
!AGUAS!
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 33.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.
Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.
Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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