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Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 16:41 2013-01-22 16:41 desde IP: 187.207.96.170
Es importante alertar al consultante que, la revisión se constriñe única y exclusivamente a revisar la constitucionalidad de la ley, tratados internacionales o reglamentos impugnados, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83, fracción V de esta ley, de tal suerte que, si se desecha, impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.
Lo anterior en el entendido de que el suscrito he visto en algunas ocasiones que derivado de las aberraciones que luego cometen, hasta las perdonan.
SALUDOS
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