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  • Consulta : 183686
  • Autor : licfcoruiz
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  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es que realmente señora usted si requiere el documento al cual se refiere el abogado en comento que usted consultó, ya que es requisito indispensable para el registro de un menor, es decir el acta de alumbramiento, de lo contrario usted estaria recayendo en un delito denominado delitos contra la filiación de las personas o su estado civil, tenga cuidado con ello, se entiende que desde que nació el menor  a usted le debieron haber proporcionado dicho documento, porque de locontrario legalmente la madre, es la abuela y la única facultada para ejercer los derechos sobre el menor y la obligada por consecuencia, cambiar el nombre a un menor no es un juego eh independientemente de las circunstancias adversas en las que usted se haya encontrado en algun momento dado